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Sentencia 619 de 2012 - Corte Constitucional Para el caso que ahora es objeto de examen -artículo 42 de la Ley 1474 de 2011-, la Corte encuentra que la facultad de cambio de radicación de procesos atribuida al Consejo Superior de la Judicatura cuando ejerce el poder disciplinario preferente, deviene como inconstitucional en la medida en que no ofrece ningún parámetro mínimo de racionalidad; es decir, no impone ninguna restricción objetiva que permita un ejercicio reglado de esa institución, en desmedro tanto del principio de legalidad como de las garantías propias del debido proceso. |