Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Decreto 530 de 2012 - Nivel Nacional

Se reglamenta la Ley 1371 de 2009. Las universidades de que trata el presente decreto se deben constituir en un fondo para el pago del pasivo pensional el cual se organiza como una cuenta especial sin personería jurídica de la respectiva universidad y va a ser administrado mediante patrimonio autónomo por una sociedad fiduciaria. Estos fondos tendrán como recursos el valor de las transferencias anuales que realice la Nación, en su nombre y de la universidad, las reservas que fueron acumuladas por las cajas de previsión de las universidades y que formaban parte de los activos de dichas entidades al momento de su liquidación, bien sean recursos líquidos o en otros activos, los aportes que por ley deban devolver los empleadores o administradoras de pensiones a nombre de los pensionados de las universidades entre otros.