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Decreto 51 de 2012 - Nivel Nacional Establece el procedimiento para la distribución de los rendimientos financieros generados por regalías y compensaciones, definiendo el procedimiento, porcentajes y parámetros que deberán tener en cuenta las entidades liquidadoras y/o recaudadoras y de control y vigilancia. Los rendimientos financieros que se generen durante el período comprendido entre el recaudo y el giro de las regalías y compensaciones deberán ser distribuidos por la entidad recaudadora a las entidades beneficiarias conforme a su participación en el total de las regalías señaladas en la liquidación que para el efecto elabore la entidad competente. Sin perjuicio de los controles que lleven las entidades recaudadoras con respecto a la liquidación y distribución de los rendimientos financieros, estas deberán contar con los controles, registros e identificación a nivel contable, de cada beneficiario de los rendimientos financieros generados por cada uno de estos recursos. |