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Sentencia 415 de 2012 - Corte Constitucional

El artículo 135 de la ley 1437 de 2011 faculta a todo ciudadano para solicitar la nulidad de determinados decretos o actos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional o por otras entidades u organismos constitucionalmente señalados -cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional-, por infracción directa de la Constitución, por sí o a través de representante y en cualquier tiempo. En efecto, la Ley 1437/11 alude a tales mecanismos de acceso a la justicia contencioso administrativa como "medios de control" a la actuación de la administración, superando la reiterada confusión del concepto de acción -como derecho subjetivo de acceso a la justicia- con el de pretensión -como el contenido de la acción-. Así, en ejercicio del derecho de acción, cualquier ciudadano puede elevar ante el Consejo de Estado la pretensión de nulidad por inconstitucionalidad de los actos jurídicos indicados en el artículo 135, que considere violatorios de la Constitución Política.