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Circular Conjunta 32 de 2012 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al momento de expedir los actos administrativos de insubsistencia de personal provisional, deben ajustarse a los criterios y lineamientos impartidos por la Corte Constitucional en esta materia. Por lo tanto, situaciones como la declaratoria de inexequibilidad de los Actos Legislativos Nos. 01 de 2008 o 04 de 2011 o el vencimiento del término de duración del nombramiento provisional, en cuanto esta situación no está consagrada como causal de retiro del servicio de estos empleados.