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Decreto 310 de 2012 - Nivel Nacional Delega en los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo la función de autorizar a los servidores públicos para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, delega en los mismos funcionarios la función de conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros, permaneciendo en el Presidente de la Republica la función de autorizar al Vicepresidente de la República, a los funcionarios y empleados de la Rama Legislativa y la Rama Judicial incluidos los Magistrados de las Altas Cortes, Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros del Despacho, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del nivel nacional, Gobernadores, Alcaldes Distritales y los Alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos; así como para que acepten con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. |