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Sentencia 159 de 2012 - Corte Constitucional Debe indicarse que cuando uno de los extremos de la relación laboral es un sujeto de especial protección constitucional, como en el caso de los discapacitados, o quienes padezcan limitaciones físicas o mentales, sin que sea necesaria la calificación previa de su limitación ni que la misma sea temporal o permanente, por pertenecer a un grupo social particularmente vulnerable, “la estabilidad laboral adquiere la connotación de derecho constitucional fundamental , debido a diversas razones de índole constitucional, como: ‘(i) la existencia de mandatos de protección especial vinculantes para todos los actores sociales y el Estado , (ii) el principio de solidaridad social, y de eficacia de los derechos fundamentales , y (iii) el principio y derecho a la igualdad material, que comporta la adopción de medidas afirmativas en favor de grupos desfavorecidos, o de personas en condición de debilidad manifiesta (art. 13, incisos 2º a 4º) , han llevado a la Corte a considerar que un despido que tiene como motivación -explícita o velada- la condición física del empleado, constituye una acción discriminatoria, y un abuso de la facultad legal de dar por terminado unilateralmente un contrato de trabajo |