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Sentencia 140 de 2012 - Consejo de Estado Corresponde entonces a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, verificar que la prueba recaudada en el tramite disciplinario se haya ajustado a las garantías Constitucionales y Legales; en otras palabras, la acción de nulidad resulta ser un momento propicio para la exclusión de la prueba manifiestamente ilícita o producida con violación al debido proceso o de las garantías fundamentales, o sea, para aquella en cuya práctica se han trasgredido los principios básicos rectores de esa actividad imprescindible para el ejercicio del derecho de defensa. |