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Sentencia 030 de 2012 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional concluye (i) que las expresiones "negocios incompatibles con" y "la institución" contenidas en el numeral 45 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, son exequibles; y (ii) que la expresión "el buen nombre y prestigio de" contenida en el numeral 45 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 es inexequible por vulneración del principio de tipicidad, legalidad y debido proceso consagrado en el artículo 29 Superior,