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Sentencia 00099 de 2012 - Consejo de Estado El Fondo de Solidaridad Pensional es, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 100 de 1993, una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, al que en virtud de los artículos 6 a 8 de la Ley 1444 de 2011, le fueron escindidos los objetivos y funciones asignados al Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar y al Viceministerio Técnico, con el fin de crear el Ministerio de Salud y Protección Social |