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Sentencia 00043 de 2012 - Consejo de Estado

La denominada bonificación por gestión judicial “no constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales o prestacionales” como lo dijo el Tribunal en la sentencia de primer grado. Por ende, puede decirse que ante la sencillez pero contundente de la redacción de la norma, se debe dar aplicación al principio general del derecho contenido en el artículo 11 del Código Civil, según el cual cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu. Aspecto que cobra vital relevancia, si se tiene en cuenta que es al Gobierno Nacional a quien corresponde fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública de acuerdo con la Ley Marco que al respecto dicte el Parlamento, y es en ejercicio de tal atribución que el Ejecutivo estaba facultado para definir qué rubros salariales deben influir en la liquidación de las prestaciones sociales, como en efecto ocurrió con la denominada bonificación por gestión judicial.