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Acto Legislativo 2 de 2012 - Congreso de la República

Reforma el artículo 116 de la constitución política de Colombia, adicionándole la creación de un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción penal, establece sus funciones, quiénes la integrarán y el compromiso de expedir una ley estatutaria que reglamente todo su ejercicio. Reforma el artículo 221 de la constitución política de Colombia; de los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública conocerán las cortes marciales o tribunales militares, de acuerdo a los lineamientos del Código Penal Militar, los cuales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro, exceptuando los crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado, además cuando sean objeto de investigación por su conducta en relación con un conflicto armado se aplicará el Derecho Internacional Humanitario, determina el procedimiento para dirimir un conflicto de competencia y crea un fondo destinado a financiar el sistema de defensa técnica y especializada de los miembros de la fuerza pública bajo la orientación del Ministerio de Defensa Nacional.

Acto Legislativo 1 de 2012 - Congreso de la República

Establece instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política. La Constitución Política contiene un artículo transitorio el cual es el 66 haciendo referencia a los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Por otro lado en los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional.