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Sentencia 662 de 2011 - Corte Constitucional Al carecerse para el caso de la pensión de invalidez de un régimen de transición, se concluye que, de manera general y salvo ciertas excepciones, la norma aplicable en cada caso es la vigente al momento del acaecimiento de la condición que hace exigible la prestación, es decir, la fecha de estructuración de la discapacidad, declarada por la junta de calificación correspondiente |