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Decreto 2915 de 2011 - Nivel Nacional

Reglamentan parcialmente los parágrafos 2 y 3 del artículo 211 del Estatuto Tributario. Señaló las condiciones necesarias para que los prestadores del servicio de energía eléctrica garanticen un adecuado control entre las distintas clases de usuarios del servicio. En tal sentido, se establecieron los usuarios industriales beneficiarios del descuento y exención tributario, las modificaciones de la actividad económica principal que dan lugar al beneficio o a su pérdida, los requisitos para la solicitud de la exención de la sobretasa y del descuento en el impuesto sobre la renta. Igualmente, se determinó que las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica deberán suministrar de manera trimestral a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información, la relación de los usuarios industriales a quienes les hayan facturado el servicio.