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Sentencia 272 de 2011 - Corte Constitucional

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4823 de 2010, "por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y ecológica.(...)¿ ¿(...) está conformado por cinco artículos que crean un mecanismo para atender las consecuencias inmediatas y urgentes de la emergencia que inciden esencialmente sobre el derecho a la vida y a la integridad de los habitantes de las zonas afectadas, además de otros derechos como el derecho a la salud, a la libertad de locomoción, y el derecho a la educación, entre otros.(...)¿ ¿(...) el Decreto 4823 de 2010 obliga entonces a los contratistas y concesionarios del Estado a poner a disposición del Gobierno Nacional de manera inmediata pero temporal, a través del Invías, la maquinaria, los equipos y el personal que se encuentran ubicados en zonas cercanas para enfrentar con prontitud los derrumbes, deslizamientos, inundaciones, fisuras y demás daños ocasionados a la infraestructura, con el fin de prestar atención de emergencia, (...)¿ ¿(...) Sin embargo toda operación requiere de unos costos, los cuales para establecerlos se regirán por los precios del mercado y los precios oficiales establecidos por el Invías.¿. ¿(¿) Desde el punto de vista de la libre competencia, ésta intervención del legislador constituye una restricción, puesto que en condiciones de mercado, el precio de los bienes y servicios disponibles para la compra o la venta es consecuencia de la interacción entre la oferta y la demanda, de manera que el sistema de precios surge de un equilibrio impersonal y no de la imposición de un agente sobre otro. No obstante, la Constitución en su artículo 334, permite que se impongan limitaciones que orienten el mercado hacia las condiciones de equilibrio deseadas para racionalizar la economía y asegurar el acceso de todos los habitantes a los bienes y servicios básicos.(...)¿ ¿(...) cuando se trata de situaciones de atención de emergencia como la que ocupa la atención de la Corte (...) la libertad de empresa y la libre competencia no pueden constituirse en un obstáculo y deben ceder para que el Estado pueda actuar en beneficio del desarrollo colectivo31, a través de las limitaciones a la libertad de precios que se requieran para garantizar los derechos de los damnificados por la ola invernal.(...)¿ Por esta razón, se declararán inexequibles las expresiones "a precios de mercado" y "en caso de discrepancia."(...) para que tal medida sea proporcional y razonable, es necesario que tenga aplicación de manera exclusiva en las zonas y áreas afectadas por la emergencia invernal, expresamente señaladas por el Gobierno Nacional en el Decreto 4580 de 2010, declaratorio del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.¿