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Ley 1450 de 2011 - Nivel Nacional

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional destinará una suma a cubrir el valor actuarial de las cotizaciones de aquellas madres comunitarias que adquirieron esa condición por primera vez, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003 y hasta la vigencia de la Ley 1187 de 2008 y por lo tanto no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional durante este periodo, además establece para cuales y en qué condiciones se hará (art. 165); Adiciona un literal al art. 19 de la Ley 789/2002, que señala que habrá lugar a un aporte a las Cajas de Compensación Familiar, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, para las madres comunitarias pertenecientes a los programas del ICBF, las cuales pagarán el 0.6 por ciento sobre el valor real de la bonificación percibidas por estas (art. 167).