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Ley 1447 de 2011 - Nivel Nacional

Desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia, relacionada con el examen periódico de los límites de las entidades territoriales; establece como responsabilidad del Congreso de la República fijar o modificar el límite de regiones territoriales del orden departamental y del Distrito Capital de Bogotá; a las Asambleas Departamentales, el de municipios y provincias territoriales, y al Gobierno Nacional el de las entidades territoriales indígenas. Para el examen periódico de los límites se realizará diligencia de deslinde por parte del el Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC. De igual forma establece el concepto y procedimiento para el deslinde y los límites tradicional y dudoso. Y señala como artículo transitorio que en un plazo no mayor de tres años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, revisarán y actualizarán los expedientes de límites dudosos radicados en el Senado de la República y que no hayan concluido su trámite.