Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Sentencia 140 de 2011 - Corte Constitucional

Una persona ha suscrito un contrato laboral, y se encuentra cobijado por el principio de estabilidad laboral reforzada, la expiración del plazo no es razón suficiente para justificar el despido de la persona sin que medie la autorización de la Oficina del Trabajo. En los contratos de obra, se entiende que el contrato se da por terminado, sólo en el momento en el que se compruebe que efectivamente la obra para lo cual fue contratada la persona haya finalizado. Sin embargo, en los casos en los que se trate de un ciudadano que se encuentre cobijado por la estabilidad laboral reforzada, el empleador debe contar con la autorización de la Oficina de Trabajo.