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Sentencia 02814 de 2011 - Consejo de Estado

El demandante no puede atribuir a la Contraloría facultades que invadan la función disciplinaria asignada a otro órgano autónomo, pues mientras los órganos de control ejercen sus funciones separada y autónomamente, conforme con la naturaleza jurídica de los poderes disciplinario y fiscal del Estado, la separación de poderes de las funciones disciplinarias y fiscales está consagrada en el artículo 268-8 de la Carta, debiendo el Contralor promover ante las autoridades competentes investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado