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Sentencia 00030 de 2011 - Consejo de Estado La administración tiene competencia revocatoria aún respecto de actos en firme siempre que no se hubiere dictado auto admisorio de la demanda contra ellos, por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo; y ni la petición ni su decisión reviven los términos para el ejercicio de las acciones contencioso - administrativas, ni dan lugar a la aplicación del silencio administrativo. |