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Sentencia 892 de 2011 - Corte Constitucional

Dentro del debido proceso también está contenido el derecho de defensa, que no solamente se relaciona con la facultad de presentar y controvertir pruebas, sino con la obligación proveniente del Estado social de derecho de permitir a los interesados contar con la representación de un abogado escogido para tal fin, cuando sea necesario, y a recurrir las decisiones que resulten desfavorables cuando ello sea permitido por el ordenamiento.

Sentencia 894 de 2011 - Corte Constitucional

Frente al tema de la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo que prestan sus servicios en la Rama Judicial, cabe indicar que, para la aplicación de la referida protección, la jurisprudencia constitucional no ha efectuado ninguna diferenciación en cuanto al tipo de nombramiento.

Sentencia 898 de 2011 - Corte Constitucional

Sentencia 899 de 2011 - Corte Constitucional

"La Corte consideró que es exequible que los abogados que cumplan funciones publicas sean investigados tanto por los Consejos Seccionales y Superior de la Judicatura, y por la Procuraduría General de la Nación, sin que con ello se desconozcan las facultades de esta ultima, ni la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Lo anterior, porque la competencia del Procurador General se mantiene incólume para investigar y juzgar a los servidores y particulares que ejercen función pública independientemente de la profesión que ostenten. Además, porque las sanciones que están llamados a imponer los consejos seccionales y superior de la Judicatura difieren en su naturaleza y objeto de las que debe imponer el Procurador General de la Nación, razón por la que una misma conducta puede dar origen a que se active la competencia de esos dos entes, sin que se desconozca la prohibición de doble juzgamiento que establece el artículo 29 Constitucional."

Sentencia 905 de 2011 - Corte Constitucional

En los casos que no deba impartirse ninguna orden por la configuración de la carencia actual de objeto, la técnica que puede ser empleada en sede de revisión, es la de confirmar o revocar los fallos, pero por las razones expuestas por la Corte, ya que ratificar un fallo contrario a la Constitución no es procedente. ¿la Sala concluye que en el presente caso opera el fenómeno de la carencia actual de objeto, debido a que la razón por la cual se presentó la acción (el acoso escolar) ha desaparecido y no se detectan requerimientos que justifiquen la protección de los derechos de la menor (necesidad de asegurar que no sea hostigada por sus compañeros y que sea restaurada por los mismos y la comunidad que la rodeaba). Más aún, esta figura se presenta en este caso bajo la forma de un daño consumado en la medida en que la ausencia de una protección efectiva tanto por parte del juez de instancia como por los demandados, obligó a que K abandonara su colegio y reiniciara sus estudios en otra institución. En efecto, aunque no existe una pauta clara para definir en qué consiste la práctica del hostigamiento escolar o el "matoneo", se ha logrado evidenciar que los actos ejecutados por un grupo de compañeros en contra de K, (i) configuraron un desequilibrio entre los poderes o facultades de los estudiantes que, adicionalmente, (ii) constituyeron un acto de censura y rechazo ilegítimo e inconstitucional sobre aspectos personales de la niña y que (iii) terminaron por vulnerar su dignidad, en la medida en que la sometieron a un trato humillante.¿

Sentencia 882 de 2011 - Corte Constitucional

Sentencia 883 de 2011 - Corte Constitucional

¿¿la Corte estima que no es discriminatoria la expresión demandada consagrada por el Legislador en el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010. Al contrario, considera que es una medida que obedece a razones objetivas y criterios de política tributaria, y que es razonable y proporcionada, y que por tanto no tiene el alcance de sacrificar el derecho a la igualdad de los agentes operadores que tengan saldos a favor inferiores al monto fijado por el Legislador dentro de su órbita de libertad configurativa, y sin irrogar sacrificios exorbitantes a otros valores, principios o derechos constitucionales¿. ¿¿ Resuelve declarar Exequible la expresión "igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT" contenida en el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010¿.

Sentencia 875 de 2011 - Corte Constitucional

La hipótesis de silencio administrativo positivo que introduce el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 no se puede considerar contraria al derecho al debido proceso de la administración ni al orden social justo, pues es al Estado al que le corresponde definir la situación jurídica de los administrados. Cosa distinta es la responsabilidad civil y patrimonial del funcionario que omitió resolver en tiempo, asunto éste que el precepto acusado consagra expresamente. Por el contrario, su inclusión en el ordenamiento jurídico reconoce que la administración tiene un deber de respeto por los derechos fundamentales de los administrados.

Sentencia 818 de 2011 - Corte Constitucional

La regulación hecha por la Ley 1437 de 2001 establece limitaciones al derecho fundamental de petición, en razón del acceso limitado a ciertos documentos que gozan de reserva. En este sentido, el Capítulo II del Código Contencioso consagra reglas especiales para el acceso de información, estableciendo la regla general que sólo tendrán carácter de reservado las informaciones sometidos a reserva por la Constitución o la ley, en especial, los protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados por el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información, los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nac.

Sentencia 800A de 2011 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional se pronunció respecto al uso de la acción de tutela como mecanismo transitorio relacionado con la provisión de cargos de carrera administrativa a través de concurso de méritos en los siguientes términos: ¿Centrando nuestro estudio en la primera subregla antedicha, esto es, cuando la tutela procede excepcionalmente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, esta Corporación ha sido constante en afirmar que, tratándose de la provisión de cargos públicos mediante el sistema de concurso de méritos, el único perjuicio que habilita el amparo es aquel que cumple con las siguientes condiciones: "(i) se produce de manera cierta y evidente sobre un derecho fundamental; (ii) de ocurrir no existiría forma de reparar el daño producido; (iii) su ocurrencia es inminente; (iv) resulta urgente la medida de protección para que el sujeto supere la condición de amenaza en la que se encuentra; y, (v) la gravedad de los hechos, es de tal magnitud que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales"14. Si el accionante no demuestra que el perjuicio se enmarca en las anteriores condiciones, la tutela deviene improcedente y deberá acudir a las acciones contencioso-administrativas para cuestionar la legalidad del acto administrativo que le genera inconformidad.¿