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Acto Legislativo 6 de 2011 - Congreso de la República

Se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política. Relacionado con las Funciones de la Fiscalía General de la Nación. Art. 250 (Adiciona Parágrafo 2.) y 251 (numeral 1 Funciones Especiales).

Acto Legislativo 5 de 2011 - Congreso de la República

Se crean los Fondos: Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización y se establece su finalidad. Se determina la distribución y destinación de los ingresos del Sistema General de Regalías. Se crea el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías y se determina su objeto. En las disposiciones transitorias se eliminará el Fondo Nacional de Regalías

Acto Legislativo 4 de 2011 - Congreso de la República

Adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política, sobre los funcionarios de carrera que ocupan cargos provisionales o de encargo conforme el artículo 125 C.P., la Comisión Nacional del Servicio Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público, preservando el principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo y determina la manera como se calificará.

Acto Legislativo 3 de 2011 - Congreso de la República

Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal. A través de este acto se modifica la C. P.: artículo 334: ¿....para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica. El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Así mismo establece que en ningún caso se afectará el núcleo esencial de los de los derechos fundamentales que dispone que al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.¿. Igualmente, establece que el Plan Nacional de Desarrollo en su plan de inversiones y el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones debe realizarse en el marco de la estabilidad fiscal.

Acto Legislativo 2 de 2011 - Congreso de la República

Deroga el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia el cual establecía que la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión estaría a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica sujeto a un régimen legal propio (Comisión Nacional de Televisión- CNTV); modifica el artículo 77 otorgando facultad al Congreso de la República para expedir la ley que fije la política en materia de televisión; finalmente crea un artículo transitorio el cual autoriza al Congreso de la República para distribuir las competencias en materia de televisión mientras se expiden las leyes de que trata el precitado articulo.

Acto Legislativo 1 de 2011 - Congreso de la República

Adiciona el primer inciso en el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, sobre las causales de perdida de investidura de los Congresistas ¿Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses¿, el conflicto de intereses no se aplica cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.