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Sentencia 898 de 2010 - Corte Constitucional

El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas portadoras del VIH, radica precisamente en la diferenciación de la cual han sido objeto por prejuicios en la sociedad. Diferenciación que no encuentra sustento razonable, sino que más bien constituye una afrenta contra la dignidad humana, convirtiéndose así en una categoría sospechosa de discriminación. La Corte Constitucional, en aras de amparar a estos sujetos de especial protección, creó la subregla de que el despido de una persona con VIH no surte efecto, si el empleador no logra probar una causal objetiva de despido o si se prueba por el trabajador directamente la discriminación.