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Decreto 774 de 2010 - Nivel Nacional

Establece disposiciones relacionadas con el derecho de retracto, en contratos o promesas de contratos por los cuales se comercialicen programas de tiempo compartido turístico, los cuales podrán darse por terminados unilateralmente por su titular, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su firma, siempre que no haya disfrutado del servicio contratado, De igual forma señala, el descuento cuando se ejerza el derecho de retracto y el Plazo para la devolución de las sumas que hubiesen recibido como parte de pago al comprador que ejerza en tiempo su derecho de retracto.