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Decreto 4835 de 2010 - Nivel Nacional

Fijar a partir del primero (1°) de enero del año dos mil once (2011), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de sesenta y tres mil seiscientos pesos ($63.600,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.