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Decreto 358 de 2010 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de 2010, en el entendido que, los estándares adoptados en los artículos 5 y 23 del referido Decreto, serán referentes indicativos para el ejercicio de las profesiones médica y odontológica. Estos referentes sólo serán obligatorios cuando, en ejercicio de su autonomía, así lo definan la Academia Nacional de Medicina y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, en el caso de los médicos y la Federación Odontológica Colombiana en el caso de los odontólogos. Ahora bien, para efectos de la aplicación de la sanción contenida en el literal e) del artículo 83 de la Ley 23 de 1981 y 79 de la Ley 35 de 1989, deberán configurarse los dos supuestos que darían lugar a la misma. Si existe solo uno de ellos no habrá lugar a la responsabilidad ético-disciplinaria, ni a la imposición de la multa.