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Sentencia 206 de 2010 - Corte Constitucional

Los trabajadores nombrados en provisionalidad sólo pueden ser removidos mediante resolución motivada y con respeto a las garantías constitucionales y legales, tales como los derechos al debido proceso y de defensa, existiendo “la obligación de expresar en el correspondiente acto administrativo los motivos por los cuales la autoridad decide retirar del cargo de carrera a quien lo desempeña provisionalmente, razones que, por ejemplo, tienen que ver con causas disciplinarias, con la baja calificación del desempeño laboral o con otras causas atinentes al servicio, siempre y cuando se hagan constar expresamente”