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Concepto Sala de Consulta C.E. 2035 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Las regalías y compensaciones que corresponde recaudar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos son del Estado, en primer término. En virtud de las disposiciones que rigen al FONPET, esos recursos pasan a ser propiedad de las entidades territoriales cuando sean registrados en la cuenta que para cada una de ellas debe abrir el FONPET. Entonces, los rendimientos financieros serán del dueño del dinero que los produce, de suerte que mientras éste sea de propiedad del Estado aquellos son también del Estado, y a partir del momento en que sean de las entidades territoriales, lo serán de éstas. En ningún caso son de la Agencia Nacional de Hidrocarburos porque ella es mera administradora de las regalías y compensaciones.