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Concepto Sala de Consulta C.E. 2007 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Los bienes que se adquieran o las obras civiles que se ejecuten con los recursos objeto de este contrato, serán de propiedad del EJECUTOR, siempre y cuando éste realice funciones relacionadas con el objeto de este contrato. Esta estipulación posee dos partes, en la primera se dispone que los bienes serán de propiedad del ejecutor y en la segunda se crea una condición para adquirir esa propiedad, que el ejecutor realice con los mismos funciones relacionadas con la investigación que dio lugar al contrato. Así las cosas, no siempre el ejecutor adquiere los bienes, sólo lo hará si está dedicado a actividades de ciencia y tecnología, y obviamente si los bienes cuya propiedad se le transmite van a ser utilizados para tal fin.