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Decreto 1447 de 2010 - Nivel Nacional Determina las coberturas mínimas para los servicios de agua potable y alcantarillado de que tratan los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, modificados por la Ley 1283 de 2009, las cuales serán aplicables a las entidades territoriales beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones. Establece que la cobertura mínima de las entidades territoriales para el servicio de agua potable será 91.5 por ciento y para el servicio de alcantarillado será 85.8 por ciento. |