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Decreto 120 de 2010 - Nivel Nacional Dicta medidas tendientes a proteger al menor de edad y a la comunidad en general de los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas y establecer medidas tendientes a la reducción del daño y la minimización del riesgo de accidentalidad, violencia cotidiana y criminalidad asociada al consumo inmoderado de alcohol. Prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad en los términos de la Ley 124 de 1994 e indica las sanciones a los infractores y de igual forma prohíbe el trabajo de menores durante la jornada nocturna en establecimientos donde se produzcan, envasen, distribuyan, expendan o consuman bebidas alcohólicas. Precisa medidas respecto de la publicidad como las leyendas relacionadas con el consumo de alcohol, la cual deberá contener o hacer referencia, de manera resaltada, a la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad. Establece las actividades que deberán desarrollar los Gobernadores y Alcaldes y las Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley, al igual que las entidades públicas, autoridades sanitarias y de tránsito. Los distritos y municipios podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas y estarán facultados para adoptar restricciones en la venta de bebidas alcohólicas. |