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Decreto 1038 de 2010 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente el artículo 1 y 2 del Decreto Legislativo 132 de 2010, regulando el primer giro directo que realice el Patrimonio Autónomo, de manera anticipada, correspondiente al bimestre de abril-mayo de 2010, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, o a los Prestadores de Servicios de Salud. Además los recursos que financiarán este primer giro son los correspondientes al Sistema General de Participaciones para Salud - Subsidios a la Demanda y los pertinentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.