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Sentencia 01597 de 2010 - Consejo de Estado

El reconocimiento (reconocimiento por reconocimiento) solicitado y el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, que debe garantizarse, no pueden nacer ni encontrar obstáculo en la posibilidad o no de pago efectivo de la obligación a cargo de la administración. Absurdo es atar un derecho a la capacidad de pago del deudor.