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Sentencia 979 de 2010 - Corte Constitucional

Tal y como lo ha reiterado la Corte, la unidad normativa sólo puede tener lugar cuando ello sea necesario para evitar que el fallo sea inocuo o cuando resulta indispensable para pronunciarse de fondo sobre un asunto. Estas hipótesis se configuran en uno de los siguientes tres casos: en primer lugar, cuando es preciso integrar la proposición jurídica para que la norma demandada tenga un significado jurídico concreto. En segundo término, cuando resulte imprescindible integrar la unidad normativa de manera tal que el fallo no sea inocuo, al dejar vigentes disposiciones jurídicas que tienen idéntico contenido normativo. En tercer término, cuando la disposición impugnada se encuentre íntima e inescindiblemente relacionada con otra norma que parece prima facie inconstitucional.

Sentencia 984 de 2010 - Corte Constitucional

Las reglas y procedimientos que rigen el concurso para curadores, así como los requisitos exigidos para ser curador urbano no pueden ser objeto de decisión arbitraria por parte de los alcaldes municipales o distritales, pues las pautas son únicas y deben aplicarse estrictamente, tal y como aparecen en la ley y en los decretos que la reglamenten o desarrollen sus postulados. Lo propio cabe señalar de la previa evaluación del desempeño que, según el precepto demandado, es condición para obtener una nueva designación y está a cargo de los alcaldes, quienes, para realizarla, no pueden sustituir, disminuir ni aumentar los requisitos fijados en la ley y cuyos dictados deben atenerse cabalmente, como una garantía de la imparcialidad y de la igualdad con que deben desarrollarse estos procedimientos, motivo por el cual la disposición acusada indica, con total claridad, que la designación inicial y la nueva deben cumplirse “en todo de conformidad con la ley que reglamente las curadurías y con los términos y procedimientos que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional”.

Sentencia 938/10 de 2010 - Corte Constitucional

La carrera judicial se basa en el carácter profesional de los funcionarios y empleados, en la eficacia de su gestión, en la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos para tal efecto, y en la consideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y la promoción en el servicio

Sentencia 915 de 2010 - Corte Constitucional

Sentencia 916 de 2010 - Corte Constitucional

Estudia la constitucionalidad del artículo 41 del Decreto 3135 de 1968, en relación con la prescripción de la acción laboral.

Sentencia 917 de 2010 - Corte Constitucional

EL acto de retiro de un servidor público que ejerce un cargo en provisionalidad no puede predicarse estabilidad laboral propia de los derechos de carrera, pero en todo caso el nominador continúa con la obligación de motivarlo, al tiempo que el administrado conserva incólume el derecho a saber de manera puntual cuáles fueron las razones que motivaron esa decisión.

Sentencia 898 de 2010 - Corte Constitucional

El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas portadoras del VIH, radica precisamente en la diferenciación de la cual han sido objeto por prejuicios en la sociedad. Diferenciación que no encuentra sustento razonable, sino que más bien constituye una afrenta contra la dignidad humana, convirtiéndose así en una categoría sospechosa de discriminación. La Corte Constitucional, en aras de amparar a estos sujetos de especial protección, creó la subregla de que el despido de una persona con VIH no surte efecto, si el empleador no logra probar una causal objetiva de despido o si se prueba por el trabajador directamente la discriminación.

Sentencia 903 de 2010 - Corte Constitucional

El contrato de prestación de servicios contiene características propias que lo diferencian de otro tipo de formas jurídicas en materia laboral: la prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer en la cual la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato; la vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. Por consiguiente, cuando se ejecutan este tipo de contratos no es admisible exigir el pago de prestaciones sociales propias de la regulación prescrita en el Código Sustantivo del Trabajo o en las disposiciones que regulan el derecho de la función pública.

Sentencia 887 de 2010 - Corte Constitucional

La jurisprudencia constitucional ha señalado que se vulnera el derecho al mínimo vital de un trabajador que es desvinculado de su cargo por cumplir la edad de retiro forzoso, sin que se haya iniciado el trámite de reconocimiento de la pensión de jubilación, cuando el trabajador ya ha cumplido los requisitos legales para acceder a ella, como sucedió en el caso concreto. En estos casos, la Corte ha considerado que el salario debe ser sustituido por la mesada pensional, pues de lo contrario, se deja al trabajador sin su fuente de ingresos principal, que en la mayoría de los casos, es la única.

Sentencia 867 de 2010 - Corte Constitucional

Se interpuso una acción de inconstitucionalidad, en contra del artículo 41 (parcial) del Decreto-Ley 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos.