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Concepto Sala de Consulta C.E. 2044 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El Municipio de Tuchín existe legalmente y por tanto debe mantenerse en el Sistema General de Participaciones; por lo mismo, debe recibir los recursos que le correspondan de conformidad con la Constitución y la Ley. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 2040 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Dado que la multa constituye una obligación de pagar una suma de dinero, debe entenderse que el medio o mecanismo que se utilice por la Administración ¿para hacer efectiva¿ la obligación, ha de orientarse a ese fin de recaudo o pago de la suma debida y no a otros distintos. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 2038 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Bajo las reglas del laudo arbitral de 1993, sólo permite que se pensionen los trabajadores oficiales de la Universidad de Antioquia que estuvieran vinculados a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de homologación de dicho laudo y que hayan causado su derecho a la pensión, a más tardar el 31 de julio del 2005, entendiendo que ¿la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento¿, tal como lo establece la parte final del inciso octavo del artículo 1º del acto legislativo en cita. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 2041 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La Universidad Nacional de Colombia está obligada a publicar sus contratos en el Diario Único de Contratación, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones del presente concepto. |
Concepto 00093 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La integración de los grupos internos de trabajo con un número mínimo de cuatro empleados, rige desde el decreto 2489 de 2006, debiéndose adaptar a ese número los grupos creados con anterioridad, buscando con ello mayor concentración de los funcionarios en la conformación de grupos de trabajo y de esta manera mayor eficiencia |
Concepto Sala de Consulta C.E. 2030 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Ha dispuesto la ley que es función del Jefe o Director de la organización ubicar los cargos en las distintas unidades de la organización, de conformidad con la estructura orgánica, las necesidades del servicio y los planes y programas que se deban ejecutar. Dichos grupos no forman parte de la estructura orgánica de la entidad. Pudiendo ser de carácter permanente o transitorio los grupos de trabajo, su creación y, por consiguiente, su disolución, derivan de una resolución del jefe del organismo respectivo. Así como el director del organismo tiene la facultad legal de crearlos, tiene igual potestad para disolverlos, de acuerdo con las necesidades del servicio. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 2032 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los comisionados expertos que integren la primera Comisión de Regulación en Salud, no pueden ser reelegidos al vencimiento de sus periodos. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 2043 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Si la Corte Suprema de Justicia, a pesar de reiterados esfuerzos, no ha elegido Fiscal a partir de los candidatos propuestos, esta situación no puede prolongarse indefinidamente sin desmedro del orden constitucional. Si la decisión de la Corte Suprema de Justicia pudiera facilitarse sometiendo a su consideración otros candidatos, está en manos del Presidente proveer a una solución que impulse el procedimiento de elección. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 1981 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El régimen jurídico aplicable a la disolución de la persona jurídica ¿Centro de Educación en Administración de Salud ¿CEADS-¿, entidad que fue reconocida en la resolución No. 2313 del 8 de junio de 1976 del Ministerio de Justicia, es el previsto en los artículos 46 a 48 de sus estatutos. En cuanto al proceso de liquidación serán aplicables las normas del decreto ley 254 de 2000, modificado por la ley 1105 de 2006. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 2002 de 2010 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Los procesos de enajenación accionaria que se realicen entre órganos estatales no constituyen una privatización en los términos del artículo 60 de la Constitución Política y ley 226 de 1995 y, por tanto, no le son aplicables, el artículo 23 de la Ley 226 de 1995, modificado por el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999, en lo relativo a la destinación de los recursos allí prevista. |