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Sentencia 969 de 2009 - Corte Constitucional Quien adelante la actuación disciplinaria deberá conforme las reglas del debido proceso, demostrar que la conducta de que se acusa a una persona (i) es una conducta establecida como disciplinable; (ii) que la ocurrencia de dicha conducta se encuentra efectivamente probada y (iii) que la autoría y responsabilidad de ésta se encuentra en cabeza del sujeto pasivo de la acción disciplinaria. Sólo después de superados los tres momentos la presunción de inocencia queda desvirtuada, como expresión de las garantías mínimas dentro de un Estado Constitucional. |
Sentencia 946 de 2009 - Corte Constitucional La CNSC esta obligada a tener en cuenta los principios constitucionales y legales dentro de los que se desarrolla la función pública y a los que se debe sujetar, en todo concurso público como son igualdad de oportunidades, mérito, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, validez, eficacia y eficiencia. |
Sentencia 948 de 2009 - Corte Constitucional La resolución administrativa por la cual se liquida una pensión en desconocimiento del régimen pensional a cuyo acogimiento tiene derecho el pensionado constituye una vía de hecho impugnable por vía de tutela. Así, en las citadas providencias, la Corte reconoció que la violación al debido proceso por liquidación impropia de la pensión constituye una vía de hecho que atenta directamente contra el artículo 29 de la Carta Política. En consecuencia, para casos como el expuesto, en donde la entidad encargada de reconocer y liquidar la pensión solicitada, no aplica de manera integral la normatividad correspondiente al régimen de transición del cual es beneficiario el actor, hace procedente la acción de tutela en procura de amparar el derecho fundamental al debido proceso del accionante. |
Sentencia 895 de 2009 - Corte Constitucional La Legislación como la jurisprudencia han señalado de forma insistente que bajo ninguna circunstancia el pensionado puede asumir las consecuencias ante la falta de pago o recobro de las cuotas partes pensionales. Es por ello por lo que la existencia de un término de prescripción en nada afecta el derecho del ex trabajador, quien es en últimas el destinatario de la seguridad social. |
Sentencia 899 de 2009 - Corte Constitucional La Corte, interpretando el contenido del artículo 6º del Decreto 2067 de 1991, ha establecido que en principio, es en el auto a través del cual se decide sobre la admisibilidad de la demanda, el momento oportuno para definir si la acción de inconstitucionalidad cumple o no con los requisitos de procedibilidad. Sin embargo, bajo la consideración que ese primer análisis responde a una valoración apenas sumaria de la demanda, realizada únicamente por cuenta del magistrado sustanciador, también resulta jurídicamente admisible que la Corte en pleno lleve a cabo el análisis de procedibilidad en la sentencia, una vez evalúe, además de la acusación, la opinión de los distintos intervinientes y el concepto del Ministerio Público. |
Sentencia 862 de 2009 - Corte Constitucional El reten social opera para los procesos de liquidación y de reestructuración independientemente si es del orden nacional o departamental, es así, que por la naturaleza de la vinculación como en cargos de libre nombramiento y remoción, no se pierde la condición de ser un sujeto de especial protección constitucional |
Sentencia 00144 de 2009 - Consejo de Estado Los empleos temporales comportan una nueva modalidad de empleos de los servidores públicos, que tiene un carácter eminentemente excepcional, que les permite a las entidades Estatales crear o establecer en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio.Conforme al artículo 21 de la Ley 909 de 2004, los empleos temporales comportan una nueva modalidad de empleos de los servidores públicos, que tiene un carácter eminentemente excepcional, que les permite a las entidades Estatales crear o establecer en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. |
Sentencia 795 de 2009 - Corte Constitucional El inciso 2° del artículo 8° de la Ley 1105 de 2006, que forma parte de una regulación cuyo propósito es el de establecer procedimientos para la liquidación de entidades públicas del orden nacional, establece como límite temporal para la supresión de los cargos existentes y la terminación de las relaciones laborales el vencimiento del término previsto para la liquidación, el cual se establecerá, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 2°, en el acto que ordena la supresión o disolución de la respectiva entidad, y esa terminación de las relaciones laborales se surtirá de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable |
Sentencia 763 de 2009 - Corte Constitucional La Corte Constitucional analiza la exequibilidad de la expresión "Si la notificación de la decisión se hace en estrados, los recursos deberán interponerse y sustentarse en el curso de la respectiva audiencia o diligencia", contenida en el artículo 111 de la Ley 734 de 2002 |
Sentencia 85 de 2009 - Consejo de Estado No es cierto entonces que la entidad liquidadora pueda conocer de procesos disciplinarios, pues la tarea que le confiaron los Decretos de intervención se limitan apromover las acciones, es decir dar noticia de las faltas; más esa tarea genérica, no le autoriza adelantar y fallar procesos disciplinarios, pues la competencia en tan delicada materia se desprende de la ley misma. |