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Directiva 9 de 2009 - Presidencia de la Republica Ante la creciente participación de niñas, niños y adolescentes en actividades organizadas por delincuentes en hechos relacionados con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, homicidios, hurtos y porte ilegal de armas, entre otros eventos punibles, propone la incorporación de estrategias de prevención haciendo énfasis en acciones tales como, Prevención desde el grupo familiar, Prevención desde la educación y Prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Para ello, la policía deberá fortalecer los servicios y programas de carácter comunitario que permitan conocer los problemas y atender las necesidades de seguridad, así como aumentar los programas educativos de prevención de alcohol, tabaco y drogas. |
Directiva 7 de 2009 - Presidencia de la Republica Adopta recomendaciones e instrucciones que deben acatar las entidades estatales de orden nacional, con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el Registro Único de Proponentes RUP tales como: exigir a los interesados en contratar, la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 excluye de este requisito, expedir las certificaciones y demás documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo trámite del Registro Único de Proponentes. Indica que el Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, tendrá una alerta permanente con el fin de informar a todos sus visitantes los mensajes que alerten y recuerden sobre la necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y sobre el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto 3083 de 2009 para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. Fija fecha límite de inscripción para el 15 de diciembre de 2009. |
Directiva 4 de 2009 - Presidencia de la Republica Con el ánimo de contribuir a la descongestión de la justicia en Colombia, la cual en el informe estadístico del año 2008, encontró que el 36 por ciento de las tutelas que fueron conocidas y resueltas por la jurisdicción en el año 2007, estuvieron relacionadas con el derecho fundamental de petición, imparte algunas instrucciones a los servidores (as) públicos, para que den estricto cumplimiento a la forma, contenido y oportunidad, en que se dé respuesta a las peticiones presentadas, en los términos establecidos en la ley. Adicionalmente recuerda que la falta de atención a las peticiones, la inobservancia de los términos para resolver o contestar, dará lugar a la apertura de investigaciones disciplinarias, y a las consecuentes sanciones. |
Directiva 5 de 2009 - Presidencia de la Republica Imparte instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo cuando se trate del ejercicio de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, al tenor de las nuevas disposiciones introducidas por el art. 13 de la Ley 1285 de 2009, que reformó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Indica que será política de los Comités de Conciliación buscar prioritariamente solucionar las controversias que se presenten entre entidades estatales, a través de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva Presidencial 02 de 2003. Reitera a los Comités de Conciliación la obligación que les asiste de formular políticas de prevención del daño antijurídico e implementar políticas generales de defensa de los intereses litigiosos de la entidad y demás obligaciones consagradas en el Decreto No. 1716 de 2009. |
Directiva 2 de 2009 - Presidencia de la Republica Precisa que los organismos y entidades deberán tomar las medidas que sean necesarias, cuando el servicio lo requiera, para la contratación del servicio de reencauche y para la adquisición y compra de llantas reencauchadas para los vehículos oficiales, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos y cuenten con los certificados establecidos en el Reglamento Técnico expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Lo anterior, por cuanto se verificó que las llantas reencauchadas que cumplen con el citado reglamento, pueden ser utilizadas en las mismas condiciones de una llanta nueva y que su uso contribuye a la preservación del medio ambiente y genera ahorros en los gastos de funcionamiento de las entidades. |