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Concepto Sala de Consulta C.E. 53 de 2009 -

¿Como se observa, la figura de la inhabilidad sobreviniente se encuentra legalmente establecida sólo cuando se impone a un servidor público, por el ejercicio de un cargo distinto al que está desempeñando, una sanción disciplinaria como la de destitución o la de suspensión, acompañada de inhabilidad, general o especial, respectivamente, de manera que dicho servidor debe separarse del cargo que está ejerciendo. En consecuencia, una sanción disciplinaria de carácter no inhabilitante, como las de suspensión sin inhabilidad, multa o amonestación escrita, impuesta a un Defensor o Comisario de Familia por hechos ocurridos durante su gestión en otro cargo, no conlleva la desvinculación del que esta ejerciendo actualmente.¿.

Concepto Sala de Consulta C.E. 53 de 2009 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El Código Disciplinario Único es aplicable a los Defensores y Comisarios de Familia, dada su calidad de servidores públicos, sin que pueda considerarse el requisito sobre la carencia de antecedentes penales y disciplinarios para tales empleados, como un régimen disciplinario o sancionatorio especial ya que así no fue expedido ni concebido por el legislador, conforme se desprende del análisis efectuado en el punto 3.5 del concepto No. 1915 de 2008 referente al trámite del proyecto de ley No. 85 y 96 (acumulados) de 2005 – Cámara y No. 215 de 2005 – Senado, que a la postre se convirtió en la ley 1098 de 2006.

Concepto Sala de Consulta C.E. 00038 de 2009 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El decreto ley 1042 de 1978 se encuentra vigente, pero en cuanto sólo contempla los elementos salariales para los empleados públicos del orden nacional, su regulación sobre este respecto no puede hacerse extensiva a los servidores públicos del orden territorial.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1946 de 2009 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

De la anterior reseña se desprende: 1) La Constitución reconoce al Estado como titular de los bienes cuya explotación genera las regalías y a las entidades territoriales como beneficiarios únicos de la totalidad de los derechos económicos que se generen. Por lo tanto, parece claro que los recursos provenientes de las regalías directas desde el punto de vista presupuestal han de incorporarse en los presupuestos de las entidades territoriales como rentas exógenas y no al presupuesto general de la Nación como un ingreso propio, pues la titularidad del derecho económico corresponde por mandato constitucional a los entes territoriales y no a la Nación. 2) El derecho de participación sobre las regalías directas es exclusivo de las entidades territoriales, por lo tanto, la Nación no recibe como ingreso propio ninguna cuota o parte de tales recursos”.

Concepto Sala de Consulta C.E. 1948 de 2009 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El Consejo de Estado se pronunció respecto a la pregunta sobre si de conformidad con el parágrafo 2º , artículo 3º de la Ley 909 de 2004, la Contraloría de Bogotá D.C , con régimen especial de carrera administrativa, debe efectuar todos los trámites y solicitudes ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para dar aplicación integra a la precitada ley, en los siguientes términos: ¿No. Por que la Comisión Nacional del Servicio Civil carece de competencia para regular o aprobar cualquier tema referente a regímenes especiales de carrera administrativa, entre los cuales está el de las contralorías territoriales y por ende el de la Contraloría de Bogotá D.C¿ En complemento de la respuesta y respecto a la entidad competente para administrar el régimen de carrera el Concejo manifestó: ¿Mientras se expide la Ley que regule el régimen de carrera administrativa para las entidades territoriales o en particular para la Contraloría de Bogotá D.C, la dependencia que el Concejo Distrital cree dentro de ese organismo dará aplicación a las disposiciones de la Ley 909 de 2004 para que los empleos de carrera se provean mediante concurso, expidiendo las reglamentaciones que sean necesarias.