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Decreto 836 de 2009 - Nivel Nacional Modifica parcialmente el Decreto Nacional 4881 de 2008, que reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio. Respecto del parágrafo transitorio del art. 6, establece que las entidades estatales deberán reportar la información de que trata el inciso primero del citado artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de enero de 2009 al 31 de mayo de 2009 a más tardar el 16 de junio de 2009; la información correspondiente al mes de junio de 2009 se reportará a más tardar el 15 de julio de 2009, y así sucesivamente. |