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Sentencia 428 de 2009 - Consejo de Estado La normatividad vigente y pertinente al procedimiento disciplinario objeto de la guía, en orden a ser expulsada o excluida de la misma, pues lo que en este caso cabe enjuiciar es la incorporación o compilación de esa disposición en la referida guía, más no su contenido sí es de orden legal, ya que en ese caso su examen le corresponde a la Corte Constitucional por vía del acto del mismo rango legal que originariamente la contiene. |
Sentencia 428 de 2009 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 860 DE 2003 salvo la expresión "y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez", la cual se declarará INEXEQUIBLE. |