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Sentencia 354 de 2009 - Corte Constitucional ¿Tal como se establece en el Capítulo XII del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), son intermediarios de seguros las sociedades corredoras de seguros, los agentes y las agencias de seguros. (¿) Al examinar el derecho de asociación en el ámbito de los intermediarios de seguros, la Corte ha señalado que imponer un determinado tipo societario como condición para el ejercicio de una modalidad de la actividad de intermediación, comporta una limitación del derecho de asociación que debe encontrar fundamento en consideraciones sobre la finalidad de la restricción, que debe ser constitucionalmente admisible y obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En particular, la Corte precisó que el mandato legal conforme al cual los corredores de seguros deben constituirse como sociedades anónimas, si bien no puede fundamentarse en la previsión del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución, según el cual la actividad aseguradora requiere autorización del Estado y se ejerce de conformidad con la Ley, en la medida en que la intermediación de seguros no es actividad aseguradora propiamente tal, sí tiene asidero en la consideración conforme a la cual "¿ la orden dada por el legislador busca realizar un objetivo de rango constitucional, y lo hace adoptando medidas adecuadas y razonables de cara a la consecución del fin perseguido.¿ |