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Decreto 2148 de 2009 - Nivel Nacional

Modifica parcialmente los Decretos 2132 de 1992 y 627 de 1974. Indica que el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y el CONPES para la Política Social - CONPES SOCIAL, en sus sesiones presenciales y virtuales, serán presididos por el señor Presidente de la República y designa los integrantes que asistirán en calidad de miembros permanentes a sus sesiones con derecho a voz y voto, los que asistirán con derecho a voz, y los que asistirán sin derecho a voto. A las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes, en calidad de invitados, sin derecho a voto, el Alcalde de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad.