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Decreto 2058 de 2009 - Nivel Nacional

Reglamenta el numeral 1 del artículo 49 de la Ley 454 de 1998. Señala las condiciones para que las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera, puedan celebrar contratos de ahorro contractual con sus asociados.