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Resolución 2020 de 2009 - Ministerio de la Protección Social

Decreto 2020 de 2009 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, por la cual se crea la sociedad por acciones simplificada, precisando que únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (i) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija. También podrán ser elegidos como Revisor Fiscal de Sociedades por Acciones Simplificadas, los contadores públicos autorizados debidamente inscritos ante la Junta Central de Contadores.