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Acto Legislativo 2 de 2009 - Congreso de la República

Reforma el artículo 49 de la Constitución Política prohibiendo el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, salvo prescripción médica. Establece la adopción legal de medidas y tratamientos con fines preventivos y rehabilitadotes dirigidas a los consumidores de dichas sustancias, así como el desarrollo de campañas de prevención contra el consumo de drogas y a favor de la recuperación de los adictos.

Acuerdo 2 de 2009 - Comisión Nacional del Servicio Civil

por el cual se implementan los mecanismos para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria a los servidores que cumplan los requisitos establecidos para tal efecto en el Acto Legislativo 001 de 2008 y el procedimiento respectivo ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Directiva 2 de 2009 - Presidencia de la Republica

Precisa que los organismos y entidades deberán tomar las medidas que sean necesarias, cuando el servicio lo requiera, para la contratación del servicio de reencauche y para la adquisición y compra de llantas reencauchadas para los vehículos oficiales, siempre y cuando éstas cumplan con los requisitos y cuenten con los certificados establecidos en el Reglamento Técnico expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Lo anterior, por cuanto se verificó que las llantas reencauchadas que cumplen con el citado reglamento, pueden ser utilizadas en las mismas condiciones de una llanta nueva y que su uso contribuye a la preservación del medio ambiente y genera ahorros en los gastos de funcionamiento de las entidades.