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Concepto Sala de Consulta C.E. 1946 de 2009 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

De la anterior reseña se desprende: 1) La Constitución reconoce al Estado como titular de los bienes cuya explotación genera las regalías y a las entidades territoriales como beneficiarios únicos de la totalidad de los derechos económicos que se generen. Por lo tanto, parece claro que los recursos provenientes de las regalías directas desde el punto de vista presupuestal han de incorporarse en los presupuestos de las entidades territoriales como rentas exógenas y no al presupuesto general de la Nación como un ingreso propio, pues la titularidad del derecho económico corresponde por mandato constitucional a los entes territoriales y no a la Nación. 2) El derecho de participación sobre las regalías directas es exclusivo de las entidades territoriales, por lo tanto, la Nación no recibe como ingreso propio ninguna cuota o parte de tales recursos”.