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Decreto 1925 de 2009 - Nivel Nacional

Reglamenta parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, precisando que el administrador que incurra en interés personal o de terceros, en conductas que impliquen conflicto de interés o competencia con la sociedad, sin la debida autorización de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, responderá solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a los asociados, a la sociedad o a terceros perjudicados. En caso de conflicto de interés o competencia con la sociedad, el administrador convocará a la Asamblea General o Junta de Socios, señalando dentro del orden del día la solicitud de autorización para la actividad que le representa conflicto de interés o competencia con la sociedad.