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Decreto 1800 de 2009 - Nivel Nacional Regula las condiciones de operación del ahorro programado de largo plazo de que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008. Establece el manejo de las cuentas de ahorro programado de largo plazo, el monto y la periodicidad del ahorro y prevé que el Min. Protección adoptará las medidas tendientes a incorporar en el régimen Subsidiado de Salud a los trabajadores clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, cuya vinculación laboral se pacte con una persona natural por días o por períodos inferiores a un mes, cuando ellos hubieran seleccionado este régimen. |