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Decreto 1716 de 2009 - Nivel Nacional Reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001, respecto de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo. Establece nuevas disposiciones sobre comités de conciliación contenidas en el capítulo II del presente Decreto, las cuales son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Indica como deberá estar integrado el Comité, su régimen de sesiones, las funciones que deberán cumplir, al igual que las funciones del Secretario del Comité, la obligación de constituir la Red Nacional de Información, el estudio de la acción de repetición y el llamamiento en garantía. |