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Sentencia 026 de 2009 - Corte Constitucional

La potestad de configuración legislativa en materia disciplinaria tiene un límite en el poder disciplinario preferente que detenta la Procuraduría General de la Nación, siendo en algunos casos posible que el legislador limite la facultad de la Procuraduría de decidir autónomamente, qué asuntos disciplinarios conoce, para lo cual debe fijar un criterio material específico, como la gravedad de la falta disciplinaria; así cuando el Legislador identifique faltas de especial gravedad para la administración pública, puede disponer que ellas sean conocidas exclusiva y directamente por la Procuraduría.